2. Banco hipotecario. Las palabras banco hipotecario significan un establecimiento que hace el negocio de prestar dinero garantizado con propiedades raíces, que debe cubrirse por medio de pagos periódicos y para emitir cédulas de inversión.
3. Secciones. Los establecimientos bancarios podrán establecer y mantener las siguientes secciones, previa autorización del Superintendente Bancario, con los derechos y facultades concedidos en el presente Estatuto:
a. Sección Bancaria para la ejecución de negocios bancarios y comerciales.
b. Sección de Ahorros para recibir, reconociendo intereses, depósitos a la vista o a término, con sujeción a lo previsto en este Estatuto, en el Código de Comercio y en las reglamentaciones que con carácter general dicte el Gobierno Nacional.
c. La sección comercial de un banco hipotecario es aquella que hace el negocio de recibir fondos de otros en depósito general y de usar éstos junto con su propio capital, para prestarlos y para comprar o descontar pagarés, giros o letras de cambio.
3. COMPAÑÍAS DE FINANCIAMIENTO COMERCIAL: Son instituciones que tienen por función principal captar recursos a término, con el objeto primordial de realizar operaciones activas de crédito para facilitar la comercialización de bienes y servicios, y realizar operaciones de arrendamiento financiero o leasing.
4. COOPERATIVAS FINANCIERAS: Son organismos cooperativos especializados cuya función principal consiste en adelantar actividad financiera, su naturaleza jurídica se rige por las disposiciones de la Ley 79 de 1988 y se encuentran sometidas al control, inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria. Estas cooperativas son establecimientos de crédito.
ENTIDADES SE SERVICIOS FINANCIEROS.
Son entidades que tienen caracter de instituciones financieras y su fin es el de captar dinero, recursos del público para colocarlos mediante servicios de caracter financiero, complementarios a los de los establecimientos de crédito.
ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO: Las empresas de almacenes generales de depósito ya constituidas o que se constituyan en el futuro tienen por objeto el depósito, la conservación y custodia, el manejo y distribución, la compra y venta por cuenta de sus clientes de mercancías y de productos de procedencia nacional o extranjera.
Adicionalmente, los almacenes generales de depósito podrán desempeñar las funciones de intermediarios aduaneros, pero solamente respecto a las mercancías que vengan debidamente consignadas a ellos para algunas de las operaciones que están autorizados a realizar. La Superintendencia Bancaria dictará la reglamentación para que esta disposición tenga cumplido efecto, y podrá, en caso de violación por parte de alguna empresa de almacenes, exigir de la Dirección General de Aduanas, la cancelación o suspensión temporal de la respectiva patente.
Los almacenes generales de depósito podrán, por cuenta del acreedor, ejercer la vigilancia de los bienes dados en prenda sin tenencia y contratar por cuenta de sus clientes el transporte de las mercancías.
FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS: Las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía (AFP) son instituciones financieras de carácter previsional, vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, cuyo objeto exclusivo es la administración y manejo de fondos y planes de pensiones del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad y de fondos de cesantía. En su calidad de administradoras de este régimen, se encuentran obligadas a prestar en forma eficiente, eficaz y oportuna todos los servicios relacionados con la administración de dichos fondos.
Las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía deben disponer de capacidad humana y técnica especializada para cumplir adecuadamente con la administración apropiada de los recursos de sus afiliados, de acuerdo con la naturaleza de los planes de pensiones y de cesantía ofrecidos.
Las AFP deberán constituir y mantener adecuadas garantías para responder por el correcto manejo de las inversiones representativas de los recursos administrados en desarrollo de los planes de capitalización y de pensiones. Además, cuentan con la garantía del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, con cargo a sus propios recursos, para asegurar el reembolso del saldo de las cuentas individuales de ahorro pensional, en caso de disolución o liquidación de la respectiva administradora, sin sobrepasar respecto de cada afiliado el 100% de lo correspondiente a cotizaciones obligatorias, incluidos sus respectivos intereses y rendimientos, y de 150 salarios mínimos legales mensuales correspondientes a cotizaciones voluntarias.
Las administradoras deberán mantener una relación de solvencia en la cual el nivel de activos manejados no exceda de cuarenta y ocho (48) veces su patrimonio técnico.
Con el fin de garantizar la seguridad, rentabilidad y liquidez de los recursos de los fondos, las AFP deben invertirlos en las condiciones y con sujeción a los límites que para el efecto establezca la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA.
Adicionalmente, las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía deberán garantizar a sus afiliados una rentabilidad mínima, que será determinada con base en la metodología adoptada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
MESAS DE DINERO:
Una Mesa de dinero es el nombre que han recibido los departamentos o las áreas de las entidades financieras que negocian activos cuyos precios están cambiando rápidamente en el mercado, tales como monedas, bonos, acciones, etc. Por esta condición en las Mesas de dinero encontramos normalmente aparte de las personas que trabajan en ella (traders) una gran cantidad de equipos y sistemas de información (Bloomberg, Reuters etc) que permiten agilidad en la toma de decisiones.
¿Qué productos se negocian en una mesa de dinero?
Esto depende de la especialidad de la entidad. En general encontramos que los productos más transados en la mesa de dinero son Acciones, Monedas, Bonos, Facturas, Tasas de Interés, Commodities, y Derivados.
¿Qué es un trader?
Un trader es un "negociador"; es decir es la persona facultada y encargada en las entidades para hacer operaciones de compra, venta, y/o intercambios de activos financieros.
¿Qué es un Corredor de Bolsa?
Un corredor de bolsa es un trader o un negociador que opera en representación de una Firma Comisionista de Bolsa. Actualmente en Colombia existen las siguientes Bolsas de Valores:Bolsa de Valores de Colombia. BVCBolsa Nacional Agropecuaria. BNABolsa Agraria Colombiana S.A. BACSALas operaciones de los Corredores de bolsa y las Firmas Comisionistas de Bolsa deben seguir los lineamientos y reglamentos de la bolsa en la cual están inscritos.
¿Qué productos ofrecen las Mesas de Dinero de una entidad financiera en Colombia?
Básicamente podemos encontrar 3 grupos grandes de productos que ofrecen las entidades financieras a través de sus Mesas de Dinero o Tesorerías:Productos en moneda Nacional Productos en moneda Extranjera Productos Derivados.
LEASING:
Es un contrato de naturaleza mercantil en virtud del cual la compañía leasing entrega a los usuarios o arrendatarios a título de leasing la tenencia de un bien para que estos lo usen y lo disfruten pagando un canon mensual durante el período de duración del contrato, y a su terminación si así lo deciden, opten por adquirirlo previa la cancelación de la opción de adquisición pactada.
FACTORING:
Contrato por el que una persona o empresa cede los créditos derivados de su actividad comercial a otra, que se encarga de gestionar su cobro. (compra de cartera de los clientes).
CASAS DE CAMBIO: Son entidades de servicios financieros, que mediante actividades propias se concierten en intermediadores del mercado cambiario. las principales funciones son:
-Compra y venta de billetes así como piezas acuñadas en metales comunes, con curso legal en el país de emisión.
-Compra y venta de cheques de viajero denominados en moneda extranjera.
-Compra y venta de piezas metálicas acuñadas en forma de moneda.
-Compra de documentos a la vista denominados y pagaderos en moneda extranjera, a cargo de entidades financieras hasta por un monto equivalente de diez mil dólares de los Estados Unidos de América por cada transacción. Estos documentos sólo podrán venderlos a las instituciones de crédito y casa de cambio.
-Compra y venta de divisas mediante transferencias de fondos a través de instituciones de crédito.
Ademas de estas actividades, tambien tiene prohibiciones:
ENTIDADES DE FOMENTO.
Son aquellas entidades cuyo fin es el de captar recursos de los mercados externos e internos, los canalizan para apoyar sectores específicos de la economía. esta labor se cumple gracias a la institución de mecanismos financieros como la creación de lineas de crédito favorables, la participación en el diseño de proyectos de inversión para el desarrollo del sector apoyado.
entidades como:
FINAGRO: fondo para el financiamiento del sector agropecuario.
FINDETER: financiera de desarrollo territorial
ICETEX: instituto colombiano de crédito y estudios técnicos en el exterior.
BANCAFE: banco cafetero. apoyaba el sector cafetero colombiano. hoy en día, fusionado con DAVIVIENDA.
IFI: instituto para el fomento industrial. actualmente en liquidación.
BANCOLDEX: banco de comercio exterior de colombia
FEN: financiera energética nacional.
MERCADO DE CAPITALES.
Denominación que se utiliza para designar las diferencias operaciones financieras que se efectúan a medio y largo plazo y el conjunto de instituciones que facilitan la realización de tales operaciones. Comprende dos tipos principales:
- Mercado de crédito: Es aquel mercado en el que las operaciones financieras se realizan a través de préstamos de los bancos y de las instituciones de inversión.
- Mercado de valores: Es aquel en el que las operaciones de financiación se efectúan mediante las transacciones de diferentes títulos valores en la Bolsa de comercio.
algunas entidades que permiten estas actividades son:
BOLSA DE VALORES DE COLOMBIA: es una institución privada que impulsa el desarrollo y crecimiento del mercado de activos financieros en el país. Esta institución, brinda facilidades para que sus miembros, atendiendo los mandatos de sus clientes, realicen negociaciones de compra y venta de valores, tales como acciones, bonos públicos y privados, certificados, títulos de participación y en fin, todos aquellos instrumenttos de inversion tanto en el sector real como en el financiero.
COMISIONISTA DE BOLSA: son empresa cuya función que se encarga dentro de la bolsa, se encarga de realizar operaciones en la bolsa por cuenta de una empresa u otra persona.
CORREDORES DE BOLSA: Un corredor de bolsa es un trader o un negociador que opera en representación de una Firma Comisionista de Bolsa. Los corredores de bolsa son intermediarios entre un vendedor y un comprador de títulos. Generalmente representan a uno de éstos y negocian por orden de éste. Por realizar esta actividad, los corredores de bolsa cobran una comisión. Sólo los corredores de bolsa autorizados pueden llevar a cabo las negociaciones. Existe una serie de exigencias y normas muy estrictas que los rigen tanto a ellos como a las empresas que deseen negociar sus valores en la bolsa. Lo anterior permite que los inversionistas (personas o empresas que quieran invertir dinero en títulos valores) sientan confianza y seriedad a la hora de negociar en la bolsa.
CALIFICADORES DE RIESGO: son entidades que estudian y promueven la estabilidad del mercado de valores evaluando el riesgo que se corre al invertir en dicho mercado.
ENTIDADES DE VIGILANCIA Y CONTROL.
Son entidades creadas con el fin de regular, controlar y vigilar las todas las actividades propias del sistema financiero.
BANCO DE LA REPÚBLICA: es una entidad de derecho público con autonomía administrativa patrimonial técnica, con régimen legal propio. Es la máxima autoridad monetaria cambiaria y crediticia del país.
Algunas de sus funciones son:
1. Emisor de la moneda legal colombiana.
2. Regulan la moneda (política monetaria y cambiaria)
3. Regulan los cambios internacionales.
4. Administra las reservas internacionales.
5. Prestamista de última instancia. es el banco de los establecimientos de crédito.
6. Agente fiscal del gobierno.
7. ejerce un control sobre la política monetaria
8. Ejerce vigilancia y control sobre las operaciones bancarias.
9. Administran las tasas de interés para regular el mercado.
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA: es la entidad que garantiza el cumplimiento por parte de las instituciones financieras de las normas que rigen la actividad bancaria. Tiene por objetivo supervisar el sistema financiero colombiano con el fin de preservar su estabilidad, seguridad y confianza, así como, promover, organizar y desarrollar el mercado de valores colombiano y la protección de los inversionistas, ahorradores y asegurados.
Algunas de sus funciones son:
a) Asegurar la confianza pública en el sistema financiero y velar porque las instituciones que lo integran mantengan permanente solidez económica y coeficientes de liquidez apropiados para atender sus obligaciones.
b) Supervisar de manera integral la actividad de las entidades sometidas a su control y vigilancia no sólo respecto del cumplimiento de las normas y regulaciones de tipo financiero, sino también en relación con las disposiciones de tipo cambiario.
c) Supervisar las actividades que desarrollan las entidades sometidas a su control y vigilancia con el objeto de velar por la adecuada prestación del servicio financiero, esto es, que su operación se realice en condiciones de seguridad, transparencia y eficiencia.
d) Evitar que las personas no autorizadas, conforme a la Ley, ejerzan actividades exclusivas de las entidades vigiladas.
e) Prevenir situaciones que puedan derivar en la pérdida de confianza del público, protegiendo el interés general y, particularmente, el de terceros de buena fe.
f) Supervisar en forma comprensiva y consolidada el cumplimiento de los mecanismos de regulación prudencial que deban operar sobre tales bases, en particular respecto de las filiales en el exterior de los establecimientos de crédito.
g) Procurar que en el desempeño de las funciones de inspección y vigilancia se de la atención adecuada al control del cumplimiento de las normas que dicte la Junta Directiva del Banco de la República.
h) Velar porque las entidades sometidas a su supervisión no incurran en prácticas comerciales restrictivas del libre mercando y desarrollen su actividad con sujeción a las reglas y prácticas de la buena fe comercial.
i) Adoptar políticas de inspección y vigilancia dirigidas a permitir que las instituciones vigiladas puedan adaptar su actividad a la evolución de las sanas prácticas y desarrollos tecnológicos que aseguren un desarrollo adecuado de las mismas.
http://www.superfinanciera.gov.co/
FOGAFIN: fondo de garantias de instituciones financieras: es un fondo creado con el fin de proteger la confianza de los depósitos y acreedores en las instituciones financieras para preservar el equilibrio y la equidad económica. Sus principales objetivos son:
Servir de instrumento para el fortalecimiento patrimonial de las instituciones inscritas.
Participar de forma transitoria en el capital de las instituciones inscritas.
Procurar que las instituciones inscritas tengan medios para otorgar liquidez a los activos financieros y a los bienes recibidos en pago.
Organizar y desarrollar el sistema de Seguro de Depósito y, como complemento, el de compra de obligaciones a cargo de las instituciones inscritas en liquidación, o el de financiamiento a los ahorradores de las mismas.
En los procesos de liquidación forzosa administrativa de entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, le corresponde al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras:
Designar, remover discrecionalmente y dar posesión a quienes deban desempeñar las funciones de liquidador y contralor y fijar sus honorarios. Para el efecto podrá establecer sistemas de regulación e incentivos en función de la eficacia y duración de la gestión del liquidador.
Llevar a cabo el seguimiento de la actividad del liquidador en los términos previstos en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
En los casos de toma de posesión, designar a los agentes especiales de instituciones financieras.
FOGACOOP: fondo de garantias de entidades cooperativas en Colombia. su principal función es la de administrar los seguros de depósitos de los ahorradores del sector cooperativo y promover el crecimiento del sector cooperativo en el país a través de algunas actividades propias del fondo.
SUPERINTENDENCIA SOLIDARIA: es un organismo técnico del Estado encargado de la supervisión integral de la economía solidaria. sus objetivos son:
• Ejercer el control, inspección y vigilancia sobre las entidades que cobijan su acción para asegura el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias y de las normas contenidas en sus propios estatutos.
• Proteger los intereses de los asociados de las organizaciones de economía solidaria, de los terceros y de la comunidad en general.
• Velar por la preservación de la naturaleza jurídica de la entidades sometidas a su supervisión, para hacer prevalecer sus valores, principios y características esenciales.
• Vigilar la correcta aplicación de los recursos de estas entidades, así como la debida utilización de las ventajas normativas a ellas otorgadas.
• Supervisar el cumplimiento del propósito socio-económico no lucrativo que ha de guiar la organización y funcionamiento de las entidades vigiladas.
ENTIDADES RELACIONADAS.
1. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO: es el Ministerio que diseña, coordina, regula y ejecuta la política económica del Estado garantizando la óptima administración de las finanzas públicas para el desarrollo económico y social del país.
http://www.minhacienda.gov.co/
2. MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR: tiene como objetivo primordial dentro del marco de su competencia formular, adoptar, dirigir y coordinar las políticas generales en materia de desarrollo económico y social del país, relacionadas con la competitividad, integración y desarrollo de los sectores productivos de la industria, la micro, pequeña y mediana empresa, el comercio exterior de bienes, servicios y tecnología, la promoción de la inversión extranjera, el comercio interno y el turismo; y ejecutar las políticas, planes generales, programas y proyectos de comercio exterior.
http://www.mincomercio.gov.co/
3. CONPES: CONSEJO NACIONAL DE POLÍTICA ECONOMÍCA Y SOCIAL.
Ésta es la máxima autoridad nacional de planeación y se desempeña como organismo asesor del Gobierno en todos los aspectos relacionados con el desarrollo económico y social del país. Para lograrlo, coordina y orienta a los organismos encargados de la dirección económica y social en el Gobierno, a través del estudio y aprobación de documentos sobre el desarrollo de políticas generales que son presentados en sesión.
El CONPES actúa bajo la dirección del Presidente de la Republica y lo componen los ministros de Relaciones Exteriores, Hacienda, Agricultura, Desarrollo, Trabajo, Transporte, Comercio Exterior, Medio Ambiente y Cultura, el Director del DNP, los gerentes del Banco de la República y de la Federación Nacional de Cafeteros, así como el Director de Asuntos para las Comunidades Negras del Ministerio del Interior y el Director para la Equidad de la Mujer.
El CONPES Social funciona de igual manera que el CONPES, pero varía en su composición: lo dirige el Presidente de la República y lo componen los ministros de Hacienda, Salud, Educación, Trabajo, Agricultura, Transporte, Desarrollo, el Secretario General de la Presidencia y el Director del DNP.
http://www.dnp.gov.co/PortalWeb/tabid/55/Default.aspx
4. DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN: Es un Departamento Administrativo que pertenece a la Rama Ejecutiva del poder público y depende directamente de la Presidencia de la República.
El DNP es una entidad eminentemente técnica que impulsa la implantación de una visión estratégica del país en los campos social, económico y ambiental, a través del diseño, la orientación y evaluación de las políticas públicas colombianas, el manejo y asignación de la inversión pública y la concreción de las mismas en planes, programas y proyectos del Gobierno.

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