jueves, 26 de junio de 2008

ACTIVIDAD NO. 2 PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS

LAVADO DE ACTIVOS.


El lavado de dinero consiste, en el proceso de ocultamiento de recursos monetarios y no monetarios, tanto en moneda nacional como extranjera o convertibles en las mismas, y cuyo origen proviene de actividades delictivas para que después de los subsiguientes actos de simulación respecto de su procedencia, aparezcan como legítimos.

El lavado de activos, que también se conoce como lavado de dinero, blanqueo o legitimación de capitales, es un fenómeno de ilícitos que puede ser utilizado para transferir, esconder, o simplemente atesorar el producto de los ilícitos de la delincuencia organizada.

Los activos ilícitos son aquellos bienes que provienen de cualquier delito o actos que van
contra el patrimonio económico de una persona o de la sociedad, como por ejemplo, secuestro, extorsión, hurto de vehículos, delitos contra la administración pública, piratería terrestre, corrupción, asaltos bancarios o narcotráfico.




BREVE RESEÑA HISTÓRICA:



El término popular “lavado de dinero” proviene desde la época en la cual en los Estados Unidos estaba prohibido el negocio del licor ilegal y las actividades de juego (Siglo XIX), para dar la apariencia de legal se montaron múltiples negocios de lavanderías automáticas las cuales servían como fachada.

El lavado de dinero se realiza con el objeto de encubrir la actividad criminal con la cual está relacionado, ocultando la verdadera fuente de los fondos para que después puedan utilizarse libremente.

Toda industria delictiva que maneja recursos en efectivo tiene el grave problema de los volúmenes de dinero que éstos representan, en la medida en que no puede realizar importantes transacciones con ese efectivo sin despertar sospechas.

Las instituciones financieras al recibir los depósitos del público son los principales agentes para la transferencia del dinero, por lo cual resulta obvio que la fase inicial del depósito sea un instrumento fundamental para los blanqueadores Otro momento importante para la detección de operaciones sospechosas ocurre cuando los recursos ilícitos son repartidos mediante transferencias aparentemente lícitas a través de instituciones financieras.




Los primeros lavadores de importantes cantidades de dinero en el negocio de las drogas eran llamados correos, quienes recogían los fondos de las ventas callejeras de las sustancias narcóticas y los depositaban en los bancos, muchas veces sin que éstos se informaran acerca de la súbita riqueza y desproporcionado movimiento de recursos por personas que apenas poseían un documento de identidad.

Hacia 1970 y mediante la Ley del Secreto Bancario de los Estados Unidos, el Gobierno Americano empezó a exigir, que los bancos le informaran acerca de las transacciones en efectivo que superaran los 10.000 dólares y que las personas que llevaren más de 5.000 dólares en efectivo a través de la frontera, presentaran informes de movimiento de dinero.




Numerosas personas para evadir el requisito empezaron a depositar los dineros de origen ilegal en cuantías que no sobrepasaban los US$9.900, en cuentas y encargos abiertos en múltiples bancos.





POR QUE ES NECESARIO PREVENIR, DETECTAR Y CONTROLAR EL LAVADO DE ACTIVOS?



Porque el lavado de activos genera consecuencias nefastas tales como:



-Inflación.
-Competencia desleal para quienes actúan legalmente.
-Deterioro de la imagen no sólo de la compañía sino de todo el país.
-Riesgos para el negocio.
-Produce desconfianza en el sector financiero.
-Sanciones personales e institucionales (Penales, administrativas, laborales, patrimoniales, etc.).
-El dejar actuar a estos delincuentes los fortalecerá y les permitirá incrementar sus actividades ilícitas.
-Debilita el sistema de pagos de la economía.
















OBJETIVOS DEL LAVADOR DE DINERO O ACTIVOS



El Lavador de Dinero puede tener objetivos como:



-Legitimar su dinero.
-Preservar y dar seguridad a su dinero.
-Realizar gran cantidad de transferencias.
-Realizar transacciones complicadas que confundan el origen de los recursos y sus destinos.





Las normas que regulan la prevención para el Lavado de Activos, son:
• Constitución Política – Artículo 15
• Código Penal – Artículo 323
• Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993) - Artículos 102 -107.
• Circular Externa 003 de 2005 de la Superintendencia de Valores
• Resolución 400 de 1995 - Artículo 1.5.1.2
• Resolución 1200 de 1995 - Artículo 1.1.1.2
• Ley 526 de 1999
• Ley 190 de 1995 – Artículo 39
• Código del Procedimiento Civil – Artículo 288-
















SIPLA:




Sistema Integral para la Prevención y control de Lavado de Activos.





El SIPLA es el conjunto de políticas, mecanismos, instrumentos, procedimientos y reglas diseñados e implementados para prevenir y controlar el lavado de activos.



Para la adecuada prevención y control del lavado de activos deben adoptar y aplicar metodologías y procedimientos propios dentro de un Sistema Integral de Prevención de Lavado de Activos (SIPLA),




Conjunto de normas y procedimientos establecidos para prevenir y proteger las operaciones de las instituciones y cuyo fundamento se haya en el decreto 663 de 1993 o estatuto del sistema financiero y las circulares externas 046 de 2002 y 025 de 2003 de la SBC.Su objeto es reducir la posibilidad de que las instituciones de carácter financiero o afines, puedan ser instrumentos para el ocultamiento o legalización de bienes producto de conductas delictivas o de aquellos que estuvieren asociados a la materialización de ilícitos.








Debido al carácter integral del sistema, dicho objeto debe involucrar la participación de todo el componente humano de la organización, como estrategia y mecanismo de integración de todos los recursos disponibles para su consecución y, la adopción de medidas de control apropiadas y suficientes, orientadas a evitar que en la realización de cualquier operación en efectivo, documentaria, de servicios financieros y otras, sean utilizadas como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento, en cualquier forma, de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas, o para dar apariencia de legalidad a las transacciones y fondos vinculados con las mismas.








SARLAFT.


Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo.



es un sistema implementado por la Superintendencia Financiera de Colombia, con el fin deprevenir que las entidades vigiladas sean utilizadas para dar apariencia legalidad a activos provenientes de actividades delictivas o para la canalización de recursos hacia la realización de actividades terroristas.




El SARLAFT se compone de dos fases a saber:




a) Prevención del Riesgo, que tiene como fin prevenir que se introduzca al sistema financiero recursos provenientes del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (LA/FT).




b) Control, busca detectar operaciones que se pretendan realizar o se hayan realizado.




2. Factores de riesgo




Son los generadores del riesgo LA/FT y se deben tener en cuenta como mínimo:




2.1 Clientes/usuarios.
2.2 Productos.
2.3 Canales de distribución.
2.4 Jurisdicciones.






3. Riesgos asociados al SARLAFT




Son riesgos a través de los cuales se materializa el riesgo LA/FT, los cuales son:




3.1 Reputacional, es la posibilidad de pérdida por desprestigio, mala imagen, publicidad negativa, respecto de la institución y sus prácticas de negocios.




3.2 Legal, es la posibilidad de pérdida por sanciones, multas, indemnizaciones o fallas en contratos.




3.3. Operativo, es la posibilidad de pérdida por fallas o deficiencias en el recurso humano, los procesos, la tecnología, la infraestructura o por la ocurrencia de acontecimientos externos.




3.4 Contagio, es la posibilidad de pérdida por acción o experiencia de un relacionado o asociado de la entidad.




4. Definición del riesgo de Lavado de Activos y/o Financiación del Terrorismo.




Se entiendo por LA/FT, la posibilidad de pérdida o daño que puede sufrir una entidad vigilada por la SFC, por su propensión a ser utilizada directa o a través de sus operaciones como instrumento para el lavado de activos o la canalización de recursos para la Financiación del Terrorismo.





CONOCIMIENTO DEL CLIENTE.



CLIENTE:
Son clientes aquellas personas naturales o jurídicas con las que se establece y mantiene una relación de origen legal o contractual para la prestación de algún servicio o el suministro de cualquier producto propio de su actividad.





Información Básica para el Conocimiento del Cliente:




El SIPLA debe contar con procedimientos adecuados que le permitan a las fiduciarias conocer a las personas que aspiran a ser vinculadas como clientes así como a sus clientes vigentes. Para estos efectos, se debe conocer del cliente por lo menos lo siguiente:




a) Identificación.
b) Actividad económica.
c) Características y montos de los ingresos y egresos.
d) Respecto de los clientes vigentes de las fiduciarias, las características y montos de sus transacciones.
2.2.1.3. Propósitos del Mecanismo de Conocimiento del Cliente:
a) Suministrarle a las fiduciarias la información que le permita comparar las características de las transacciones del cliente con las de su actividad económica.
b) Monitorear continuamente las operaciones de los clientes.
c) Contar con elementos objetivos que permitan abstenerse de entablar vínculos comerciales con personas que no puedan ser adecuadamente identificadas.
d) Contar con elementos de juicio y soportes documentales que permitan analizar las transacciones inusuales y determinar la existencia de operaciones sospechosas.



Para efectos de lo señalado en el presente numeral, las fiduciarias deben diseñar y adoptar formularios de vinculación de clientes que contengan cuando menos la información señalada en el
numeral 4 del presente manual, los cuales deben diligenciarse de acuerdo con las instrucciones allí indicadas.




2.2.1.4. Parámetros para el Conocimiento del Cliente:




a. El conocimiento del cliente comienza desde el momento en que una persona solicita su vinculación como cliente por ello se debe verificar y asegurar que diligenció el formulario de vinculación correctamente.
b. Las fiduciarias deben realizar las diligencias necesarias para confirmar y actualizar los datos suministrados en el formulario de vinculación de clientes y que por su naturaleza puedan variar.
c. La información que no sea actualizada o una vez actualizada no pueda confirmarse, constituye una señal de alerta.
d. Se debe contar con procedimientos claros que permitan el análisis de la información, su archivo ordenado y conservación adecuada, de modo que sea de fácil y rápido acceso para los funcionarios directamente a cargo del deber de prevenir y controlar el lavado y de las autoridades que la soliciten.
e. El conocimiento del cliente supone la realización de una entrevista al potencial cliente. Debe dejarse constancia documental en la que se indique la fecha y hora en que se efectuó la entrevista y sus resultados.
f. Si bien el diligenciamiento del formulario así como el recaudo de los documentos y la firma de los mismos puede efectuarse de acuerdo con el procedimiento señalado en la Ley 527 de 1999 ley de comercio electrónico y demás normas reglamentarias, el empleo de dichos procedimientos no puede sustituir la entrevista al solicitante o al representante legal, si se trata de persona jurídica.
g. Los procedimientos de conocimiento del cliente aplicados por otras entidades financieras con relación a un mismo solicitante, no eximen de la responsabilidad que tienen las fiduciarias en cuanto a conocer a su propio cliente, aun cuando pertenezcan a un mismo grupo financiero.
h. Al momento de decidir sobre la aceptación (vinculación definitiva) de un cliente, resulta prudente que las fiduciarias presten especial atención, entre otros, a aspectos tales como el volumen histórico de los fondos que maneja, el país de origen de los mismos (si el país cumple con los estándares mínimos de conocimiento del cliente), la calidad y el perfil del solicitante (determinar si es no residente, etc.), si las negociaciones se van a conducir a través de medios electrónicos o similares y si la persona administra recursos públicos.
i. Los procedimientos de conocimiento del cliente, por corresponder a estándares mínimos a nivel internacional, deben ser incorporados en los manuales de las entidades subsidiarias en el extranjero.
j. Las fiduciarias deben prever dentro de sus contratos la obligación del cliente de actualizar los datos que varíen, por lo menos anualmente, suministrando la totalidad de los soportes documentales exigidos según el producto o servicio de que se trate.
k. La actualización de la información de aquellos clientes que, de acuerdo con las políticas y procedimientos de la entidad, hayan sido clasificados como “inactivos” o sean titulares de cuentas
inactivas, se puede realizar una vez cese dicha condición.
l. Tratándose de la vinculación de personas jurídicas, el conocimiento del cliente supone además conocer la estructura de su propiedad, es decir, la identidad de sus accionistas o asociados.
m. No exime del conocimiento del cliente, y de la aplicación integral del SIPLA, la vinculación como cliente o celebración de operaciones con personas naturales o jurídicas que se encuentran sometidas a algún tipo de vigilancia estatal o que por virtud de dicha vigilancia deben contar con un SIPLA u otro sistema similar de prevención del lavado de activos.







OFICIAL DE CUMPLIMIENTO.







CIFIN


Es un servicio privado de recolección, almacenamiento, procesamiento, administración, divulgación y cesión de información, conformado por bases de datos de diverso carácter, a través de las cuales se muestra el comportamiento comercial y financiero de las personas que son reportadas a ellas.

A nuestras bases de datos se reporta toda la información relativa al comportamiento comercial y financiero de las personas. Por lo tanto, dado que el desempeño crediticio de las personas puede ser bueno o malo, podemos encontrar información positiva o negativa. En tal sentido, cabe precisar algo sobre lo que existe gran desconocimiento entre la opinión pública y es que nuestras bases de datos no se pueden confundir con listados de deudores morosos, ya que nosotros registramos es el desempeño crediticio de las personas, que como dijimos, puede ser positivo o negativo.

CIFIN opera a través de una oficina central en la ciudad de Bogotá y en cinco oficinas regionales en Medellín (Regional Antioquia), Cali (Regional Sur), Bucaramanga (Regional Oriente), Manizales (Regional Eje Cafetero) y Barranquilla (Regional Norte).

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